La demanda del Comité de Acción Popular Conjunto (JAAC) de abolir los 12 escaños reservados para refugiados cachemires en la asamblea legislativa de Azad Jammu y Cachemira (AJK) ha generado controversia constitucional. Estos escaños, protegidos por el Artículo 22 de la Constitución Interina de AJK de 1974, reconocen el papel fundamental de la población desplazada en la política del estado. El Tribunal Supremo de AJK, aunque confirmó la protección constitucional de estos escaños frente a acciones ejecutivas, sugirió que su abolición sería posible mediante una enmienda constitucional formal. Sin embargo, esta opinión ha sido cuestionada por expertos, quienes argumentan que dicha enmienda no es viable. Los escaños, asignados a refugiados de Jammu y el Valle de Cachemira asentados en AJK y Pakistán desde 1947, tienen sus raíces en acuerdos electorales de 1960, reforzados en 1964 y 1970. La Constitución considera a los refugiados iguales a los cachemires locales, otorgándoles el estatus de “súbditos del estado”. La disputa plantea interrogantes sobre los derechos fundamentales y los principios de la política estatal en AJK.