El Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de la Nación en México resolvió que los recursos de las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro) pertenecientes a trabajadores fallecidos no están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La decisión del tribunal equipara fiscalmente estos fondos a un legado, protegiéndolos de la tributación que se aplicaría a otras formas de ingreso. Esta determinación evita que los beneficiarios de las Afores de trabajadores que han fallecido tengan que pagar impuestos sobre el capital acumulado durante la vida laboral del fallecido. Los ministros rechazaron la propuesta de la autoridad fiscal de gravar estos recursos, considerando que ya fueron objeto de impuestos durante las contribuciones del trabajador en vida. La resolución establece un precedente importante en materia de derechos laborales y acceso a la seguridad social en México. Esta decisión beneficia directamente a las familias de trabajadores fallecidos que dependen de los recursos de sus Afores.