La Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles en México implica la suspensión de las compensaciones entre crédito y débito fiscal para los contribuyentes. Esta medida significa que los contribuyentes ya no podrán compensar el crédito fiscal con el débito generado por estos impuestos. La SAT enfatiza que la exención de IVA e IDP no genera, a su vez, derecho a crédito fiscal. Esto modifica la forma en que las empresas y personas físicas manejan sus obligaciones fiscales relacionadas con los combustibles a nivel nacional. La dependencia busca con esto evitar confusiones y asegurar el cumplimiento de las regulaciones fiscales vigentes en México durante este período de exención. Los contribuyentes deben ajustar sus procesos contables y fiscales ante estos cambios.