El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la inclusión en listas de sanciones estadounidenses, por sí sola, no es motivo suficiente para negar a un residente legal en la UE el acceso a una cuenta bancaria básica. La corte enfatizó que todo residente legal de la UE tiene derecho a abrir dicha cuenta. Este derecho, sin embargo, está sujeto al cumplimiento de las regulaciones europeas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La decisión busca garantizar la inclusión financiera y evitar discriminación basada únicamente en sanciones de terceros países. El tribunal aclara que las entidades bancarias deben evaluar cada caso individualmente, considerando el cumplimiento de las leyes europeas pertinentes. La sentencia refuerza la autonomía de la UE en materia financiera y su compromiso con los derechos de sus residentes.