Existe una controversia en Camerún sobre quién tiene la autoridad para declarar la vacancia presidencial. El diputado Cabral Libii argumenta que, según la ley de 2026, solo el Vicepresidente puede convocar al Consejo Constitucional para constatar dicha vacancia. Por el contrario, el abogado Bomo Ntimbane sostiene que el Presidente de la Asamblea Nacional conserva esta competencia, basándose en que la nueva ley modifica, pero no abroga, la anterior. Libii enfatiza que sin un Vicepresidente designado, la vacancia presidencial no puede ser declarada. Ntimbane alega que la ley de 2026 solo especifica el procedimiento a seguir cuando el Vicepresidente está nombrado. Esta disputa legal pone de manifiesto diferentes interpretaciones de la legislación camerunesa vigente y sus implicaciones para la sucesión presidencial. La discusión resalta la importancia de aclarar la normativa para evitar incertidumbre en situaciones de este tipo.